Culiacán, Sinaloa.- El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa declaró que el Centro de Conciliación Laboral, así como los Juzgados Laboral...
Culiacán, Sinaloa.- El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa declaró que el Centro de Conciliación Laboral, así como los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, iniciarán sus funciones el día 03 de octubre de 2022.
Esta declaratoria tiene su origen en las reformas a los artículos 107 y 123 de la Carta Magna, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 2017 y en el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el mismo órgano de difusión oficial con fecha 1 de mayo de 2019.
Dichas reformas tuvieron como finalidad transferir la impartición de la justicia del trabajo al ámbito del poder público que tiene a su cargo el desarrollo de la función judicial; para que en el poder judicial de la federación y los poderes judiciales de las entidades federativas asuman las tareas de conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos del trabajo que, hasta ahora, han estado confiados a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
En atención a la obligación de las entidades federativas de armonizar el marco jurídico local con las reformas constitucionales, el 16 de abril de 2021 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 046, el Decreto Número 588, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, realizando las adecuaciones para que, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecer las pautas para regular el Centro de Conciliación Laboral del Estado, a fin de avanzar en la implementación del nuevo sistema de justicia laboral en Sinaloa.
Posteriormente se expidió la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de la Defensoría Pública, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, todas del Estado de Sinaloa, en materia de Justicia Laboral.
Incorporadas a Constitución reformas que impiden acceso a candidaturas a personas deudoras alimentarias y agresoras
Con el voto a favor de 17 ayuntamientos, el Congreso del Estado de Sinaloa declaró incorporados a la Constitución Política del Estado los requisitos para obtener una candidatura a un puesto de elección popular, como son no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y no haber tenido una condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El único ayuntamiento que no remitió su respectiva votación fue el de El Fuerte, pero posteriormente podrá hacer llegar la documentación que acredite su aprobación.
Aun sin los votos de El Fuerte, se tienen las aprobaciones suficientes consistentes en más de las dos terceras partes de los Ayuntamientos del estado para emitir la declaratoria.
La declaratoria la hizo el presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez Ruiz, quien para la debida sustanciación, remitió el correspondiente Decreto al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
El acuerdo aprobado fue presentado por la Junta de Coordinación Política, que preside el diputado Feliciano Castro Meléndrez.
Las reformas incorporadas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa aplican para las personas que deseen una candidatura para diputación local, presidencias municipales, gubernatura, regidurías y para sindicatura de procuración de ayuntamientos.
El propósito es prevenir, proteger y erradicar la violencia de género en el ámbito de la participación política, pues se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura de violencia que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como lo son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Las reformas corresponden a dos iniciativas, una presentada por diputadas y diputados integrantes de esta Sesenta y Cuatro Legislatura y otra por la diputada del PRI Gloria Himelda Félix Niebla.
En consecuencia, ahora no podrán obtener candidaturas quienes aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa al tiempo en que soliciten el registro, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones.
Tampoco obtendrán candidaturas las personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
El Estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes.
El Congreso del Estado reformó la fracción IV del artículo 4 º Bis B, el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y se adiciona una fracción V al artículo 25; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 56, y una fracción IV al artículo 115, disposiciones todas de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Resuelve Congreso no tener potestad para conocer hechos políticos de Hidalgo
El Congreso del Estado resolvió sin ningún voto en contra que no cuenta con potestad, ni tampoco su Órgano Interno de Control, para conocer de la participación del Ejecutivo estatal en evento político realizado en el estado de Hidalgo, ni tampoco para determinar sanción alguna.
En sesión extraordinaria de este miércoles, el Pleno de diputadas y diputados aprobaron dictamen en tal sentido que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, la cual lo había aprobado previamente por unanimidad.
La resolución del Pleno del Congreso del Estado se emite en torno a sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador del expediente SER-PSC-157/2022, originada por queja ante hecho político que tuvo lugar en el estado de Hidalgo en el presente año.
Se puntualiza en la resolución que ante la lectura íntegra y del análisis del expediente referido y de sus anexos, se resuelve que en relación a los hechos al jefe del Ejecutivo estatal, el poder Legislativo no puede actuar.
“El H. Congreso del Estado de Sinaloa, ni su Órgano Interno de Control, cuentan con potestad para conocer de los mismos (hechos) ni para determinar sanción alguna”.
Se puntualiza que “no existe regulada una sanción correspondiente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley local de esa materia, así como en las diversas Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa”.
Incluso se advierte que “tampoco el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una sanción específica”.
En consecuencia, se determinó también que no ha lugar a imponer sanción alguna al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, y se ordena archivar el expediente como asunto concluido.



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