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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

La CEDH emite recomendaciones al Ayuntamiento de Mazatlán

Se acreditaron hechos violatorios de derechos humanos por declaraciones públicas que lesionan el honor y la reputación, y por omisión de ren...


Se acreditaron hechos violatorios de derechos humanos por declaraciones públicas que lesionan el honor y la reputación, y por omisión de rendición de informe.

Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 14/2021 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, al acreditar violaciones a los derechos humanos al honor y al derecho a la legalidad por parte de servidores públicos de este municipio.

Esta Comisión Estatal recibió escrito de queja en donde se señalan presuntas violaciones a sus derechos, refiriendo ser propietarios de un inmueble constituido conforme a las leyes mexicanas, teniendo por objeto promover, organizar, contratar y negociar en cualquier forma todo género de espectáculos y eventos artísticos, culturales, deportivos, esparcimiento en general y demás actividades relacionadas con las anteriores, y que a partir del mes de noviembre de 2018 y hasta la fecha de presentación de la queja, habían estado circulando en diversos medios de comunicación locales en las que, los servidores públicos señalados, acusan a la familia de las personas quejosas, de contar con adeudos por el servicio de agua potable y por tener tomas clandestinas para el uso del agua en esta propiedad, limitando en fechas posteriores, los servicios de agua potable y drenaje, suscribiendo un Convenio de Reconocimiento de Adeudo y de Pago, en el que se comprometió a cubrir una cantidad considerable de dinero ante la autoridad competente, ya que esa condición de pago era una exigencia para no suspender los servicios y para autorizar la seguridad que requiere un evento deportivo; cantidad que fue pagada mediante cheque.

Es preciso señalar, que respecto de los hechos declarados por las personas agraviadas no se acreditó la existencia de sentencia y/o resolución administrativa firme en la que se estableciera alguna responsabilidad de los quejosos, o de la empresa que representan, en los hechos señalados por las autoridades, por el contrario, existe sentencia firme por parte de autoridad competente en la que se estableció que la Junta no probó la existencia de irregularidades relacionadas con el suministro de agua potable en el inmueble.



Con base en lo anterior, la serie de declaraciones efectuadas por los servidores públicos, ha traído como consecuencia, violaciones a los derechos humanos a la protección de la honra y reputación de los quejosos, en su calidad de integrantes de la familia y el primero de los mencionados en su calidad de administrador único de la empresa concesionaria del inmueble, al haber sido señalados públicamente como personas no fiables, que abusan de la buena fe de la autoridad municipal, que roban agua, aun cuando al respecto, no estaba acreditada responsabilidad alguna.



Aunado a lo anterior, es preciso señalar que las autoridades responsables aceptaron haber realizado las declaraciones mencionadas en el escrito de queja. En el caso, también se identificó una omisión al rendir un informe que, en ejercicio de sus atribuciones, solicitó esta Comisión Estatal dentro del expediente de queja.



Cabe señalar que en cada una de las resoluciones que esta Comisión Estatal realiza, no se opone a la investigación y persecución de los delitos y/o faltas administrativas por parte de las autoridades competentes. En consecuencia, el presente pronunciamiento, únicamente versará en lo relacionado con la responsabilidad derivada de las violaciones a derechos humanos, verificando si las autoridades señaladas como responsables, actuaron o no de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.



Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, Q.F.B. Luis Guillermo Benítez Torres, Presidente Municipal de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:



Primera. Se dé vista de la presente Recomendación a la instancia competente para que, en el ejercicio de sus funciones, y de considerarlo procedente, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en el que se investiguen los hechos que en esta Recomendación se reprochan, al que deberá agregarse copia de la misma; asimismo, para que dicha instancia informe a esta Comisión Estatal el inicio del procedimiento y la resolución que en su momento se emita.



Segunda. Con finalidad de restablecer la dignidad y reputación de las víctimas se ofrezca una disculpa pública institucional, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.



Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un curso de capacitación relacionado con el derecho a la protección a la honra entre los servidores públicos del Ayuntamiento de Mazatlán, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.



Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los servidores públicos del Ayuntamiento de Mazatlán, previo resguardo de la identidad de los involucrados, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha; asimismo, se envíe a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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