Por Manuel Cárdenas Fonseca Vemos cada cosa que no sabemos si confiar o no, habida cuenta de las contradicciones que se ven en el d...
Por Manuel Cárdenas Fonseca
Vemos cada cosa que no sabemos si confiar o no, habida cuenta de las contradicciones que se ven en el día a día, que van desde políticos que se arrogan facultades que no tienen, empresarios que viven en el exceso de los lujos antes de pagar impuestos cargándole ese altísimo nivel de vida a la “empresa” (por tanto al fisco), o burócratas de la Procuraduría Fiscal que “obtienen pruebas” ilegalmente (basados en su impunidad pues PRI y PAN no han querido tipificar esa conducta como delito [vaya corrupción]) para inventar procesos meter a la cárcel mal enemigo u odiado, para que éste pase 5 o 6 años en la cárcel hasta comprobar que fue víctima de la más infame corrupción.
Pero en esta ocasión el tema que nos llama la atención es el Decreto del Ejecutivo sobre repatriación de capitales publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de enero.
Con el Decreto referido se pretenden otorgar “diversas facilidades” administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y que corresponda a recursos mantenidos en el extranjero (depósitos o inversiones) y se regresen a México en el lapso de tiempo de mediados de enero a mediados de julio de 2017.
En esta decisión se advierte un estímulo del 8% a las inversiones que se reflejen en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, pero sucede que hay una pequeña gran pifia: No hablan nada en ese Decreto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Y como dejaron fuera el IVA, aquellos que decidan usar este “beneficio” se tendrán que reportar con éste impuesto (16%) con el riesgo de que se le finque un crédito fiscal y se le inicie por la vía penal el procedimiento correspondiente por la omisión del pago del IVA.
Sin embargo, resaltan que esto no aplica a recursos provenientes de actividades ilícitas y toda vez que en su momento no pagaron ISR ni IVA se puede actualizar que no pagaron ISR ni IVA al depositarlos en el extranjero y pudieran, de acuerdos a los criterio torcidos de Dios Fiscal, y por no haber pagado previamente los impuesto mencionados, ser considerados, esos recursos tendrían el carácter de ilícitos en un momento dado y entonces sí, sálvese el que creyó porque el que lo hizo no se fijó o lo hizo intencionalmente y habrá que ver el artículo 400-Bis del Código Penal Federal.
En este queso de Oaxaca (todo hecho bolas y nudo marino) pareciera que el mismo es en la práctica, no sé, que digan el Secretario de Hacienda y el Jefe del Sistema de Administración Tributaria, de consecuencia inaplicable en la práctica pues por un lado si no hicieron el pago sin pagar ISR e IVA están pelas y, si los pagaron, entonces no es atractivo y parecería absurdo traerse el dinero o las inversiones
Y si lo anterior no es un descuido y es marrullería, pareciera que es otro modelo “sofisticado” como el de la lotería fiscal, que sólo lo hacen para identificar incautos con los consumos vía las tarjetas y después no corresponden a los ingresos.
Independientemente de que en la Procuraduría Fiscal, insisto, se las gastan con sus marrullerías y obtención de documentación en forma ilegal cobijados en que PRI y PAN no quieren legislar y tipificar esa conducta como delito.
En mi ilusión y esperanza de que hay buenos (¿me excedí?), pido respetuosamente a @JoseAMeadeK (SHCP) y a @SantinQuiroz (SAT), puedan dejar muy en claro éste tema.
Sin embargo, por no dejar y si fuera el caso de no tener respuesta, haré una consulta jurídica al maestro Ambrosio Michel (ex Procurador Fiscal) quién domina la materia pues ya son varios empresarios que me preguntan sobre el particular en mi carácter de legislador ante un decreto del poder Ejecutivo Federal.
¡Muchas gracias y sean felices!
manuelcardenasfonseca.mx
@m_cardenasf