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Una reforma para la concentración del poder en el Ayuntamiento de Culiacán, denuncia regidora del PAS

Culiacán, Sinaloa.- La reforma al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán otorga tal concentración de poder al Ayu...

Culiacán, Sinaloa.- La reforma al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán otorga tal concentración de poder al Ayuntamiento de Culiacán que incluso otorgará licencias de alcoholes a negocios nuevos sin la consideración de opinión de la ciudadanía, es decir, no se tomará en cuenta la anuencia de los vecinos.

Soila Maribel Gaxiola Camacho, Coordinadora de Regidores del Partido Sinaloense en el Ayuntamiento de Culiacán, advirtió del peligro de un gobierno con facultades excesivas y sin los consensos debidos al sostener que los cambios a la norma jurídica municipal son dictatoriales, divorciados del pueblo y alejados de la esencia democrática que debe prevalecer en las sociedades modernas.

La regidora calificó como lamentable los cambios impulsados por el primer edil y que en la acalorada sesión se dio votación en contra en el Cabildo, en dos puntos de la agenda:

El de las comisarías de Alcoyonqui y la de Nuevo Mundo con 2 votos del PAS y 3 del PAN en contra y una abstención de MC; y el punto de modificación al Reglamento de Administración del Ayuntamiento, con 2 votos en contra del PAS y 4 abstenciones, 1 de MC y 3 del PAN. "Al observar las modificaciones a la legislación municipal uno no puede evitar preguntarse: ¿Y el Cabildo y el pueblo, dónde quedan?", cuestionó.

Una consideración delicada e importante, expuso la regidora del PAS, es el caso del Jefe de la Unidad de Permisos y Licencias, es el artículo 94 que establece poner a consideración del Pleno el dictamen de opinión favorable de negocios nuevos, cambios de domicilio, y de denominación para obtener la licencia de alcoholes que expide el Gobierno del Estado, omitiendo la consideración de la opinión de la ciudadanía señalada en el texto anterior del reglamento, sin tomar en cuenta la anuencia de las familias vecinas.

Soila Gaxiola precisó que en el caso del Gerente Municipal de Obras y Servicios Públicos, el artículo 96, fracción XV, marca "poner a consideración del presidente municipal el proyecto de dictamen de solicitud de concesión de alguno de los servicios públicos que las (…); así como el que establezca la necesidad de solicitar la colaboración del gobierno del estado para que, (…) éste se haga cargo de alguno de los servicios públicos competencia de su dependencia."

Agregó que en lo que se refiere al Subgerente de Prestación de Servicios y Mantenimiento de Infraestructura, en el artículo 99, fracción XII, dice "elaborar y poner a consideración del gerente municipal (…) el proyecto de dictamen de solicitud de concesión de alguno de los servicios públicos que las (…); así como el que establezca la necesidad de solicitar la colaboración del gobierno del estado para que, (…) éste se haga cargo de alguno de los servicios públicos competencia de su dependencia.

Sobre los párrafos anteriores citados, Soila lamentó, "concesiones, cese de derechos, convenios de colaboración en el caso servicios públicos municipales. ¿y el Cabildo, dónde queda?"

Explicó que el nuevo marco legal plantea además duplicidad de funciones y áreas en un afán de concentrar el poder, y que de ninguna manera representa una ingeniería para agilizar la administración pública.

En el Caso del Presidente Municipal la propuesta del alcalde estipula "XIV. Emitir los acuerdos, circulares, memorándums y demás disposiciones que resulten necesarias para procurar el debido funcionamiento administrativo de las dependencias municipales" lo que evidentemente es duplicidad de Funciones "¿Y el Coordinador del Gabinete, dónde queda?", preguntó.

Luego señaló otras líneas: "XVIII. Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su óptimo funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar sus funciones", lo que es también duplicidad de Funciones pues. "¿Y el Coordinador del Gabinete, nuevamente dónde queda?", dijo.

En el caso del Coordinador de Asesores, Artículo 17: V. Coordinar la evaluación y seguimiento de los programas y dependencias de la Administración Pública Municipal. "Esto también es duplicidad de funciones, y vuelvo a preguntar ¿Y el Coordinador del Gabinete, dónde queda?", afirmó.

En el caso del Director de Contraloría Social, Artículo 42, III. Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los Contralores Sociales para el cumplimiento de sus funciones, lo que es, explicó la regidora, duplicidad de funciones con el Jefe de la Unidad de Comité Social.

En el caso del Jefe de la Unidad de Contraloría Social, el Artículo 43, dice, VII. Promover la elaboración del programa anual de trabajo de la Contraloría Social, realizar el seguimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de los compromisos en materia de Contraloría Social, "lo que es nuevamente –explicó la regidora- duplicidad de funciones con el Jefe de la Unidad de Comité Social".

Explicó que en el caso del Director de Recursos Materiales y Servicios, dependiente de Oficialía Mayor, el artículo 92, lo faculta para adquirir bienes y contratar servicios "que sean necesarios para el funcionamiento del Ayuntamiento" lo que es relevante y delicado pues es duplicidad de funciones con el Jefe del Departamento de Compras y Adquisiciones dependiente de la Tesorería Municipal.

Otra preocupación que compartió con su compañera regidora Ofelia Sarabia es el hecho de retirar los servicios médicos municipales a los trabajadores eventuales, para pasarlos al Seguro Popular.

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Marco Antonio Lizárraga

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