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Senado aprueba reforma que permite portar armas a personal de organismos públicos

Con 105 votos a favor, el Senado avaló cambios a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para ampliar facultades en materia de segurid...



Con 105 votos a favor, el Senado avaló cambios a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para ampliar facultades en materia de seguridad y endurecer penas por portación ilegal.

Ciudad de México.– Con el respaldo unánime de 105 senadores, el Pleno del Senado aprobó una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que permitirá la portación de armas a integrantes de organismos públicos y endurecerá las penas por tráfico o portación ilegal.

La iniciativa, respaldada tanto por legisladores del oficialismo como de la oposición, establece que personal de instituciones como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá portar armas de fuego en funciones de seguridad, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En la exposición de motivos se argumentó que “es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública del país”, por lo que resulta necesario dotar a estos organismos de mayores capacidades para su protección.

La reforma también modifica el artículo 24, fracción II, de la ley, al precisar que podrán portar armas los integrantes de entidades públicas que acrediten la necesidad, conforme al marco normativo vigente. Asimismo, se amplía la clasificación de calibres de uso exclusivo del Ejército, incluyendo los 5.7 x 28 mm, .357 (en sus distintas variantes) y 5.56 mm, con el objetivo de restringir su acceso y aplicar sanciones más severas en caso de portación no autorizada.

El dictamen regula también el uso de armas accionadas por gas o aire comprimido, así como el traslado de armas utilizadas en competencias olímpicas desde los domicilios de los tiradores hasta los campos de tiro.

Otra disposición relevante obliga a los particulares que posean armas registradas a designar un responsable legal en caso de fallecimiento o ausencia del titular. También se incluye la regulación de accesorios como silenciadores, visores nocturnos, miras térmicas, holográficas y designadores láser, por su capacidad de incrementar la eficacia del armamento.

En cuanto a las penas, se establecen sanciones de hasta 45 años de prisión y multas superiores a 339 mil pesos para quienes introduzcan ilegalmente armas, municiones, cargadores o explosivos de uso exclusivo del Ejército a territorio nacional. Las sanciones más severas se aplicarán cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos, integrantes de corporaciones policiales, personal militar o de seguridad privada.

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