El senador sinaloense de la República por Morena, Enrique Inzunza Cázarez argumenta que se está reforzando el sistema constitucional sin qui...
El senador sinaloense de la República por Morena, Enrique Inzunza Cázarez argumenta que se está reforzando el sistema constitucional sin quitarle derechos a nadie
Culiacán, Sinaloa. En reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, los senadores aprobaron con 24 votos a favor, en lo general y particular, el dictamen de reforma en materia de inimpugnabilidad de las adiciones y reformas a la Constitución.
El senador sinaloense por Morena, Enrique Inzunza Cázarez, explicó que lo único que se incluye en la reforma es lo que establece el artículo 61 de la vigente Ley de Amparo, que señala que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Inzunza Cázarez añadió que lo que se está incluyendo en el artículo 105 es lo que ha indicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis de jurisprudencia 2024-180, respecto a que contra el poder reformador de la Constitución no existe ningún medio de control jurisdiccional.
Aseguró que no se les está quitando ningún derecho a nadie; al contrario, se está reforzando el sistema constitucional para dejar claro cuáles son los mecanismos de defensa de la Constitución y cuáles son sus límites.
“El artículo 61 de la vigente Ley de Amparo establece en su fracción primera que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución. Lo que estamos incluyendo en el artículo 107, fracción segunda, es justo ese enunciado que está en la Ley de Amparo”, enfatizó.
Inzunza Cázarez también mencionó que la discusión sobre los límites del control constitucional es actual en la teoría constitucional contemporánea y subrayó que no hay un solo intérprete, sino una pluralidad de intérpretes. Por ello, puntualizó que el Senado, como poder constituyente, es un intérprete de la Constitución.
Finalmente, destacó que, si bien un tribunal constitucional tiene la última palabra, no se puede establecer que haya una única interpretación o que haya un solo actor que pueda interpretar la Constitución.
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