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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Corte invalida objeción de conciencia, que permitía a personal de Salud negarse a realizar un aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite a los médicos...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite a los médicos y enfermeros apegarse a la objeción de conciencia para rechazar practicar servicios como el aborto; los ministros ordenarán al Congreso de la Unión a regular la figura establecida en la Ley.

En sesión del Pleno los ministros reconocieron, por mayoría de ocho votos, que la actual norma no explica a detalle los derechos de los pacientes y otorga una libertad casi “ilimitada” para que los doctores puedan negarse bajo principios religiosos, ideológicos o éticos a la interrupción al embarazo.

Durante el debate, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, criticó que grupos conservadores intentaran presionar al Tribunal para avalar una objeción de conciencia casi “ilimitada” que afectaría los derechos reproductivos de las mujeres.

Recordó que unas semanas antes el propio Pleno de la SCJN aprobó la despenalización del aborto y afirmó que en caso de aprobar la validez de la objeción de conciencia, no serviría de nada la sentencia previa y todo quedaría en un declaración retórica.

“Saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este Tribunal constitucional”, expresó.

El pleno retomará la sesión este miércoles para definir el plazo que tendrán los legisladores para realizar la reforma a la Ley General de Salud. Además, resolverán si únicamente se exhortará al Congreso de la Unión o se les obligará a acatar el fallo y sumar las recomendaciones de los ministros.

De acuerdo con algunos lineamientos que adelantaron los propios ministros durante la sesión, se pedirá a los legisladores que establezcan que la objeción de conciencia no podrá ser invocada de manera colectiva.

El proyecto también propone que el Estado mexicano deberá asegurarse de contar con el equipo médico y de enfermería suficiente que esté dispuesto a practicar los servicios cuando otros médicos opten por la objeción de conciencia. Con ello, se busca “garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación”.

También establece que, los doctores que prefieran no realizar algún procedimiento, no podrán emitir algún juicio de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o tratar de adoctrinar a los solicitantes de los servicios de salud.

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Entre Veredas: Corte invalida objeción de conciencia, que permitía a personal de Salud negarse a realizar un aborto
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