La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que las inspecciones policiacas a personas y vehículos sin orden judicial o min...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que las inspecciones policiacas a personas y vehículos sin orden judicial o ministerial sea consideradas “constitucionales”, siempre y cuando se apliquen por sospecha razonable o en flagrancia.
Durante la sesión de ayer, el ministro Javier Láynez subió al pleno la propuesta que especificaba que las inspecciones superficiales no generaban afectaciones graves a las personas, por lo que no debían ser consideradas “inconstitucionales”.
Por mayoría de votos, la proposición fue aprobada y avaló normas a tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al señalar que “permiten las inspecciones externas y superficiales” por parte de los elementos de la policía de investigación.
El presidente del máximo Tribunal, Luis María Aguilar Morales, sostuvo que las inspecciones son “una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido” para proteger los derechos de las víctimas y la seguridad pública.
Por su parte, la CNDH considera que la medida viola la presunción de inocencia y de legalidad de las personas a las que se les apliquen las inspecciones, así como las formalidades esenciales del procedimiento y los derechos de seguridad jurídica y libertad.
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