La Diputación Permanente del Congreso del Estado, aprobó el Punto de Acuerdo, presentado por la Diputada María del Refugio Martínez Barr...
La Diputación Permanente del Congreso del Estado, aprobó el Punto de Acuerdo, presentado por la Diputada María del Refugio Martínez Barreda, en que se exhorta al Ejecutivo del Estado y a la Comisión Federal de Electricidad, a establecer convenios donde se establezcan mecanismos que permitan otorgar el subsidio 1F a todos los usuarios de energía eléctrica en la entidad, en virtud de las altas temperaturas que se registran en la entidad y que llevan a un mayor consumo de energía eléctrica, y que ello provoca deterioro en el gasto familiar.
La propuesta fue presentada de urgente y obvia resolución, misma que fue aprobada como tal por la Diputación Permanente, y en la cual se establece:
"ÚNICO. La Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, respetuosamente exhorta al Ejecutivo del Estado de Sinaloa y a la CFE, a celebrar convenios, donde se establezcan mecanismos que permitan otorgar el subsidio 1F a todos los usuarios de energía eléctrica en el Estado de Sinaloa, para que sean beneficiados de la misma manera, toda vez que las altas temperaturas que prevalecen en toda la Entidad y que provocan que el consumo de la energía en el uso doméstico se elevan de manera considerable, provoca que el gasto familiar se vea severamente mermado tanto para los habitantes del sur, como para los del centro y norte del Estado".
Una vez aprobado el Punto de Acuerdo, se ordenó emitir el Acuerdo correspondiente y darle seguimiento.
Propone el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa
Que los ingresos no proyectados y por tanto no comprometidos en el gasto, se repartan a partes iguales entre el orden estatal y los municipios en una proporción del cincuenta por ciento para cada uno, y destinarlo a obra producto en lugar a consignarlo a gasto corriente, propone el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca.
En su iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y que fuera puesta en conocimiento de la Diputación Permanente en la sesión de este martes, señala que esos ingresos provendrán de la captación del impuesto de adquisición de vehículos, y que la parte que corresponda a los municipios, se destine a pagar deuda o a infraestructura.
Por lo que hace a la captación, sería el 25 por ciento de la recaudación estatal que se obtenga por concepto del impuesto sobre la adquisición de vehículos de motor usado; el 15 por ciento obtenido por la captación del impuesto sobre la adquisición de vehículos nuevos.
El iniciador preciso que su iniciativa es de carácter preferente, y luego de ser del conocimiento de la Diputación Permanente, se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Del Ejecutivo del Estado la iniciativa de Ley del Hospital Pediátrico de Sinaloa
Por otra parte, y a fin de que el Hospital Pediátrico de Sinaloa cumpla con gran eficiencia, su humana tarea, tanto en Sinaloa como en el Noroeste y parte del Occidente del país; la desburocratición de la toma de decisiones ejecutivas y de la dirección del Hospital; hacer más rigurosas las condiciones o requisitos para desempeñar el cargo de Director del citado nosocomio; establecer estímulos para la permanencia y profesionalización continua de médicos pediatras y demás profesionales que prestan sus servicios en el campo de la medicina, entre otros, son los objetivos asentados en la iniciativa del Ejecutivo del Estado de la Ley del Hospital Pediátrico de Sinaloa.
El documento plantea igualmente asegurar la autonomía de gestión en aspectos técnicos y administrativos del Hospital; garantizar la legalidad, trasparencia y austeridad en toda la adquisición, arrendamiento o servicios que el hospital contrate; mejorar las funciones esenciales o importantes del nosocomio para lograr su reconocimiento como Hospital de pediatría de alta especialidad.
"Téngase presente que incluso con su grandes carencias el Hospital Pediátrico de Sinaloa, ya funciona como hospital de referencia para la atención de los niños de los estados colindantes –Durango, Chihuahua, Sonora, Nayarit y Baja California Sur", precisa el documento.
"Ha sonado –destaca la iniciativa-, la hora de hacer de nuestro Hospital Pediátrico de Sinaloa, un instituto de salud más ilustre y generoso, más moderno, más humano, que nos lleve de orgullo y que sea pilar importante de la obra humanitaria que pretendemos realizar".
La iniciativa consta de Cuatro Títulos en los cuales se agrupan 47 artículos; cuenta con Cinco Transitorios y se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Reformar el Artículo 72 del Código Familiar del Estado de Sinaloa
En iniciativas remitidas a esta soberanía por separado por el Consejo de Notarios del Estado de Sinaloa y por el Colegio de Notarios Públicos de Culiacán, A.C.-, la Diputación Permanente conoció estos textos en que ambos órganos colegiados proponen reformar el artículo 72 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
Reforma que conlleva que la casa habitación a la familia sea bien propio de uno de los cónyuges y se encuentre registrada tal circunstancia en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, solamente podrá ser enajenado o gravado con autorización de ambos cónyuges
Ambas iniciativas citan la aprobación del Código Familiar por parte de esta Soberanía, pero al mismo tiempo señalan que el artículo 72, establece las reglas aplicables a la enajenación y gravamen de los inmuebles que constituyen la casa-habitación de las familias, regula en exceso las operaciones de dominio tratándose del inmueble que sirve de casa-habitación a la familia cuando ésta pertenece a uno de los cónyuges, pues no solo requiere la firma del otro, sino que además exige la previa tramitación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y su correspondiente inscripción en el Catastro y Registro Público de la Propiedad para efectos de asegura a la familia un lugar donde habitar.
Situación diferente se presenta cuando la casa-habitación es propiedad de ambos cónyuges, caso en el cual basta la firma de ambos para enajenar o gravar dicho bien sin necesidad de jurisdicción voluntaria alguna.
La reforma coincide en ambas iniciativas, para reformar el citado artículo y proponen que quede así:
"Artículo 72. El hombre y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponda, sin necesidad de autorización de otro cónyuge.
Cuando el inmueble que sirva de casa-habitación a la familia sea bien propio de uno de los cónyuges, solamente podrá ser enajenado o gravado con autorización de ambos o con la aprobación judicial".
La iniciativa del Colegio de Notarios, añade un párrafo más: "para que sea necesaria la concurrencia de ambas voluntades en el contrato correspondiente, es imperativo que el cónyuge interesado, tramite una jurisdicción voluntaria o médiate fe notarial que sirva para acreditar que habitan la casa y registren las constancias o testimonios respectivo en la oficina del Registro Público de la Propiedad que corresponda, de lo que tomará nota el Oficial Registrador en la inscripción o folio electrónico correspondiente. En ausencia de dicha inscripción, el propietario podrá disponer libremente del inmueble".
Ambas iniciativas se turnaron a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, luego de ser dispensada la segunda lectura de Reglamento.
Reformas y adiciones al Código Familiar, propone la Diputada con Licencia Irma Guadalupe Moreno Ovalles
Con el fin de llenar los vacíos no observados por esta LX Legislatura en la aprobación del Código Familiar del Estado de Sinaloa, la Diputada con Licencia Irma Guadalupe Moreno Ovalles, presentó iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
Reformas que van desde los requisitos para contraer matrimonio; la patria potestad; -observa también, reformar en los mismos términos que las dos iniciativas presentadas por los Notarios, sobre el artículo 72; precisa la figura del concubinato, el que no se considerará como tal, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona".
Remarca la figura de divorcio administrativo –no judicial- y la forma en que habrá de desarrollarse ante el Oficial del Registro Civil; la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener diversas disposiciones, lo relativo a derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores, entre otras.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su estudio y dictamen.