A Jesús “M”, además, se le mantiene vigente la medida cautelar de suspensión temporal del cargo y se ratifica vinculación a proceso y medida...
A Jesús “M”, además, se le mantiene vigente la medida cautelar de suspensión temporal del cargo y se ratifica vinculación a proceso y medidas cautelares contra el Comité de adquisiciones de la UAS
Culiacán, Sinaloa.- La sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito sobre la vinculación a proceso y medidas cautelares impuestas a funcionarios de la UAS imputados del Ejercicio indebido del servicio público relacionado con la adquisición irregular de tortillas y derivados del maíz, en la causa penal 918/2023, aun no queda firme y no ha causado ejecutoria, por lo que, estas medidas siguen vigentes.
La Fiscalía General del Estado no comparte los criterios adoptados por el Juez federal por lo que interpondrá el recurso de revisión a lo que se está en tiempo para su presentación, ya que se recibió la notificación el pasado 17 de junio de 2024.
Se considera que sí se aportaron los datos de prueba suficientes y eficaces para acreditar a título probable que los rectores tuvieron conocimiento de las adquisiciones irregulares que realizaron los integrantes del comité de adquisiciones de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en los periodos fiscales que les fueron imputados.
Esto realizado con la fundamentación en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Reglamento de Responsabilidades de los Funcionarios Universitarios, entre otros ordenamientos legales aplicables al caso, que contemplan las facultades y obligaciones de los imputados -rectores- Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
En la sentencia notificada a la FGE, se corrobora lo que esta institución ha sostenido en relación a que los funcionarios universitarios imputados, si son servidores públicos al tener nombramientos de un cargo –Rectores- por parte de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
La universidad es un órgano descentralizado del Estado, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal de Sinaloa, a la cual no se le ha violentado su autonomía.
En relación al subsidio estatal ministrado a la UAS, esta Fiscalía tiene competencia para la investigación de los hechos materia de corrupción donde sean señalados como probables responsables los diversos funcionarios universitarios, ya que sólo se tiene que acreditar que se trata de un recurso público, resulta intrascendente la naturaleza u origen de los recursos para efectos de la competencia.
En relación a UIPE determina que, si tiene facultad legal y acción popular para denunciar posibles hechos considerados como delitos, máxime que los delitos de que se trata son delitos perseguibles de oficio. Aunado a que la ley específica para determinar si un delito es de oficio o de querella y como consecuencia, derivado de tal clasificación, quien es el facultado para interponer la denuncia o querella correspondiente, lo es el Código Penal para el Estado de Sinaloa, no así como lo refiere la defensa de los funcionarios universitarios, esto es, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Cabe señalar que la sentencia emitida por el Juez de Distrito le señala al Juez de Control en el sentido que se deje insubsistente el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares, únicamente por lo que se refiere a los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
Se cite nuevamente a las partes y en audiencia, en su lugar, dicte una nueva resolución de la situación jurídica de los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M” en la que, atendiendo a lo expuesto en ese fallo y a las atribuciones que corresponden al cargo de rector de la Universidad, prevista en la Ley Orgánica y Estatuto General de la Universidad y el material probat…
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