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Conoce las prestaciones de los trabajadores en México

La Ley Federal del Trabajo tiene una guía en la que da a conocer las prestaciones mínimas que se deben ofrecer A la hora de buscar un empleo...



La Ley Federal del Trabajo tiene una guía en la que da a conocer las prestaciones mínimas que se deben ofrecer

A la hora de buscar un empleo o de ser contratado por una empresa, es importante conocer cómo funcionan en materia de derechos laborales. Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene una guía en la que da a conocer las prestaciones mínimas que se deben ofrecer. En su página oficial, indica que para mayor información es posible acceder a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Aguinaldo

Todos los trabajadores deben acceder a este dinero que pagan los patrones de forma anual en el último mes. Aplica para trabajadores activos, ex empleados que no hayan laborado un año completo; debe recibirse mínimo el salario correspondiente a 15 días de trabajo o su parte proporcional; y tiene como fecha límite el 20 de diciembre.

Vacaciones y Prima Vacacional

Los empleados mexicanos deben recibir por lo menos, y de acuerdo con la actualización de las vacaciones dignas que entró en vigor en 2023, un mínimo de 12 días libres pagados por 1 año laborado; estos aumentan 2 por cada año hasta llegar a 20, y luego se suman dos más por cada 5 años. La Prima Vacacional es una cantidad extra del 25% del salario que se paga para el disfrute de las mismas.

Prima Dominical

Este pago se otorga a los trabajadores que laboran en día domingo, cuando tenga como descanso otro día de la semana. Se paga el 25% sobre el salario ordinario.

Día de descanso

Aunque se espera una reforma para este año, hasta el momento, los trabajadores de México tienen derecho a un día de descanso por cada 6 laborados. Este día libre es obligatorio, y se paga el salario íntegro.

Días de descanso obligatorio

Los días de descanso obligatorio son aquellos establecidos en la LFT como libres; cuando se tenga que trabajar durante estos, debido a la naturaleza del empleo, se tiene derecho a recibir el pago del sueldo del día más el doble de este por el servicio prestado. Estos días feriados, también llamados puentes, son: El 1 de enero, por Año Nuevo; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre por Navidad; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Licencia de Maternidad

Se trata de un derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante. La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Durante el periodo de licencia, la trabajadora percibirá su salario íntegro.

Licencia de adopción

Es otro derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante. Otorga un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante, y al igual que la prestación anterior, durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

Licencias de paternidad y adopción

Este es un permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo, y en caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante. También se paga con el salario íntegro.

Prima de antigüedad

Este es un pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. Se paga una cantidad de salario por cada año de servicio, y en caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. Este es para trabajadores que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

Prestaciones derivadas por renuncia

Esta es la facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Se tiene el derecho a recibir los salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades adeudadas; prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

Concepto de despido injustificado

Esta es la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Cuando ocurre, se tiene derecho a optar por una de prestaciones como indemnización constitucional, que consiste en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades adeudadas; prima de antigüedad; salarios vencidos; reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y además, el pago de salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades adeudadas; reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; salarios vencidos; aportaciones de seguridad social.

Reparto de utilidades

Es un derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. El pago procede cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, y tienen derecho todos los trabajadores al servicio de este.

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