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Segunda enmienda y el artículo 10 de la Constitución

Seamos claros Oliver Velasco* La cultura mexicana y la norteamericana son muy diferentes en muchos sentidos, pero guardan una similitud que ...


Seamos claros

Oliver Velasco*

La cultura mexicana y la norteamericana son muy diferentes en muchos sentidos, pero guardan una similitud que probablemente a los ciudadanos del México contemporáneo les haya pasado por alto; la cultura de las armas. Mientras que en el país vecino se debate si debiese haber algún tipo de restricción a la compra, portación y uso de las armas de fuego, en nuestro país se abrió el debate sobre la portación y la no restricción de calibres pesados a la población. Hay que aclarar en primera instancia que en México la posesión de armas no es ilegal, aunque si se encuentra restringida y reglamentada. Aunque esto no siempre fue así. En el presente documento analizaremos las raíces de la cultura de las armas y su efectividad en la defensa integral de los ciudadanos.

En la Constitución de 1857 en el articulo 10 versaba: “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa.” Aunque cabe decir que también había restricciones legales para la portación de cierto tipo de armas. Por su parte, la segunda enmienda de los Estados Unidos fue aprobada en 1791, con lo que podemos decir que el uso de armas en los siglos XVIII y XIX tanto en los Estados Unidos como en México era perfectamente común y aceptado. Mientras en Europa ya había fuertes regulaciones a la portación de armas y su uso para cuestiones de defensa del honor, en América, considerada aun como territorio salvaje y peligroso, era menester su posesión a fin de defender la vida ante las amenazas de ataque.

Todavía posteriormente a la revolución en nuestra constitución de 1917 el articulo 10 versaba de la siguiente manera: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley de las que la nación reserve para el uso exclusivo del ejército, armada y guardia nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.” Donde se sigue restringiendo la posesión a un determinado tipo de armas, pero la portación también se restringe al ámbito local, generando aun mas limitaciones a los ciudadanos.

Finalmente, en la actualidad la ley versa: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley 6 Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”. Con lo que aunque aun es legal la posesión queda restringido a miembros de cuerpos de seguridad su portación, también se autoriza, aunque únicamente en traslados a miembros de clubes de cacería. Con esto se establece una diferencia con la ley norteamericana donde no existe restricción alguna al respecto. 

Los fundamentos ideológicos cambiaron en el siglo XVIII en Norteamérica; para los estadounidenses la ideología liberal penetro hasta lo mas profundo de su psique, siendo la propiedad privada su máxima expresión, la propiedad privada puede ser atacada incluso por el mismo gobierno, por lo que si injustamente el gobierno intenta apoderarse de ella, bajo el supuesto de un gobierno antidemocrático, los ciudadanos tienen el derecho de oponer resistencia, si es necesario con las armas. De este supuesto se derivan hechos como el asalto al capitolio en 2021. Mientras que en México la ideología siempre se debatió entre el centralismo y el federalismo, entre el liberalismo y el conservadurismo, dando origen a acuerdos y disputas que mantienen por ejemplo las libertades individuales restringidas, bajo la premisa que el Estado funciona en el mejor interés del pueblo y a partir de ahí es el único que tiene el legitimo derecho del uso de la fuerza. 

La historia de las constantes revueltas y la cultura política caciquil del país también contribuyo a esta concepción; mientras que en Estados Unidos la guerra civil marco un paradigma para la posterior pacificación del país, cuando la parte perdedora de la guerra acepto el resultado y se sometió a la ley. En México el fin de la revolución no significo la pacificación del país, incluso el asesinato de Obregón en 1928 seguía planteando la falta de cumplimiento del estado de derecho. De hecho, ese problema sigue subsistiendo hasta nuestros días y es por eso que este debate sobre la posesión, portación y uso de armas de fuego se sigue dando. Pero ¿en verdad es una buena idea en un país con índices de impunidad tan altos y con un estado de derecho tan débil armar a la población?

Finalmente, es innegable que existe una cultura de las armas en ambos países, que esta cultura ha generado índices de violencia muy altos, aunque no necesariamente la genera en todos los países, obsérvese Canadá. Pero nuevamente eso nos hace volver a otro aspecto cultural que va necesariamente vinculado, la cultura del derecho. Cuando existe un estado de derecho donde la justicia se aplica, donde los índices de impunidad son bajos, donde no se hace lo que se quiere sino lo que la ley dictamina y las fuerzas del orden están preparadas para reforzar la ley, es más probable que esta cultura sea menos letal. 

*Profesor de la Universidad Autónoma de Sinaloa en la Facultad de Ciencias Sociales en las licenciaturas de economía y sociología. Licenciado en filosofía maestro en estudios filosóficos por la Universidad de Guadalajara, maestro en gestión pública aplicada por el Tecnológico de Monterrey campus Guadalajara. Actualmente doctorante en la Universidad Autónoma de Nayarit/ Integrante de Unidad Democrática Sinaloa. 

Contacto a: olivervelasco@hotmail.com

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