El Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para revisar la expedición de CFDI y, en casos específicos, investigar posibles ope...
El Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para revisar la expedición de CFDI y, en casos específicos, investigar posibles operaciones simuladas mediante procedimientos distintos.
Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades legales para realizar visitas de verificación en establecimientos comerciales con el propósito de supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y, en determinados casos, investigar la posible existencia de operaciones simuladas.
Estas atribuciones se encuentran previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece dos procedimientos distintos según el objetivo de la revisión.
El primero corresponde a las visitas ordinarias para verificar que los contribuyentes expidan los CFDI cuando están obligados a hacerlo por la venta de bienes o la prestación de servicios. Esta facultad está contemplada en el artículo 42, fracción V, inciso a), mientras que el procedimiento aplicable se desarrolla en el artículo 49 del propio ordenamiento.
Mediante este mecanismo, personal del SAT puede acudir a sucursales, establecimientos o locales abiertos al público para constatar que las operaciones realizadas cuenten con el comprobante fiscal correspondiente.
El segundo supuesto está dirigido a detectar posibles comprobantes que respalden operaciones inexistentes o simuladas. Esta facultad se encuentra prevista en el artículo 42, fracción V, inciso g), y su procedimiento específico se regula en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
A diferencia de las verificaciones ordinarias, este tipo de visita requiere que la autoridad cuente previamente con una presunción fundada de que los CFDI emitidos no cumplen con el requisito de materialidad establecido en el artículo 29-A, fracción IX del CFF, es decir, que podrían amparar operaciones que en realidad no ocurrieron.
Esa presunción debe quedar expresamente asentada en la orden de visita que los inspectores entregan al contribuyente al momento de iniciar la diligencia.
Las revisiones pueden realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, oficinas, bodegas o cualquier otro lugar donde el contribuyente desarrolle sus actividades económicas o preste los servicios relacionados con los comprobantes sujetos a revisión.
Durante la visita, el personal del SAT está obligado a cumplir con un procedimiento legal que incluye presentar una orden escrita, identificarse mediante credencial oficial vigente y levantar las actas correspondientes para documentar el desarrollo de la inspección y los hechos observados.
La principal diferencia entre ambos procedimientos radica en que las visitas para verificar la emisión de facturas forman parte de las facultades ordinarias de comprobación, mientras que las inspecciones enfocadas en detectar operaciones simuladas requieren una justificación previa sustentada en elementos que hagan presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por los CFDI.
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