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Se acreditaron hechos violatorios por incumplimiento del Hospital General de Guasave de las obligaciones de disponibilidad y calidad en los servicios de salud, en agravio de una menor de edad.
Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 16/2019, a la Secretaría de Salud del Estado, luego de acreditarse violaciones a los derechos humanos a la legalidad, protección a la salud y derecho de la niñez, por parte de servidores públicos del Hospital General de Guasave.
Este organismo público autónomo, recibió escrito de queja el 23 de enero de 2019, por parte de una mujer que acudió al Hospital General de Guasave con 38 semanas de embarazo, señalando hechos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en perjuicio de su bebé y que atribuyó a personal del mencionado nosocomio.
La quejosa, señaló que el 12 de enero de 2019, alrededor de las 09:33 horas, ingresó al área de urgencia del Hospital General de Guasave, en fase de trabajo de parto activo, diagnosticada con 38 semanas de gestación por fecha de última regla, a la cual no se le realizó ultrasonido al momento de su ingreso, por no contar en el turno de jornada acumulada con médico ultrasonografista.
A las 20:40 horas del mismo día de su ingreso, se le atendió parto eutócico, obteniendo producto único vivo, femenino, que pesó 4.200 gramos, y que por el antecedente de dos partos previos, se decidió la atención por esa vía.
En virtud del tamaño que presentó, hubo complicaciones durante el parto, lo cual le provocó lesión del plexo braquial y fractura de ambas clavículas. No obstante lo anterior, en el certificado de nacimiento de fecha 12 de enero de 2019, suscrito por la autoridad responsable, omitió señalar las lesiones que presentaba la bebé en el apartado número 26, referente a “ANOMALÍAS CONGÉNITAS, ENFERMEDADES O LESIONES DEL NACIDO VIVO”, en el cual se limitó a redactar la leyenda “No aparentes”.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emite la siguiente recomendación:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que, al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 Y AR3, quienes brindaron la atención médica durante el parto de QV1; se informe además sobre el inicio y resolución de dichos procedimientos a esta Comisión Estatal.
SEGUNDA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que, en el Hospital General de Guasave, se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, esto con el objetivo de evitar los actos y omisiones como que dieron origen al presente pronunciamiento, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se garantice en el Hospital General de Guasave la atención médica, las 24 horas, los 365 días del año, con personal especializado e infraestructura suficientes, que permitan establecer condiciones para el adecuado ejercicio y desarrollo del derecho a la protección de la salud de los usuarios.
CUARTA. Se repare el daño causado a las víctimas, de conformidad con lo estipulado en el capítulo relativo a la Reparación del Daño de la presente Recomendación, incluyéndose las medidas de rehabilitación, compensación y satisfacción, así como las que sean necesarias, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Victimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismas que nos vinculan.
QUINTA. Se apoye ampliamente a QV1 en cualquier futuro estudio especializado que requiera V2, relacionada con el daño a la salud derivado de la negligencia médica de que fue objeto y se le restituyan las erogaciones económicas realizadas por la atención de V2.
SEXTA. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de los diversos nosocomios que dependen de esa Secretaría de Salud, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.