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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Estudia FGE apelar exoneración de Lapo por delito de Peculado

Respeta Fiscalía de Sinaloa derechos procesales y el debido proceso en sentencia condenatoria por hechos de corrupción. Culiacán, Sinal...

Respeta Fiscalía de Sinaloa derechos procesales y el debido proceso en sentencia condenatoria por hechos de corrupción.

Culiacán, Sinaloa.- La Fiscalía General del Estado de Sinaloa atiende y ratifica los derechos procesales de las partes y el debido proceso en el asunto de reciente sentencia condenatoria por hechos de corrupción en contra de un ex funcionario de Gobierno, señaló la Fiscal de Combate a la Corrupción, Reyna Angulo Valenzuela.

Dijo que tras el fallo de una Juez de exonerar a Luis Angel N. por el delito de Peculado, la Fiscalía General del Estado estudia la posibilidad de apelar dicha sentencia por considerar y ratificar que hay los elementos suficientes aportados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la norma aplicable para acreditar dicho delito.

Añadió que tras la publicación de algunas versiones periodísticas donde la juez que llevó el caso aduce que no fue atendida la acusación por el delito de peculado, por considerar que se violó el debido proceso al reclasificarlo y presentarlo fuera de los tiempos legales para ello, la Fiscalía ratifica el respeto a los derechos procesales de las partes y el debido proceso al actuar conforme lo marca y establece el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 398. Reclasificación jurídica: Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Cabe destacar que en dicho proceso penal este organismo con autonomía constitucional, a través de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, integró, imputó, vinculó y acusó por el delito de Desempeño Irregular de la Función Pública a “Luis Ángel N”, obteniendo el día 5 de julio de 2019 un fallo de condena histórico en materia de hechos de corrupción cometidos por servidores públicos en Sinaloa.

“En atención a la cuantía del desvío del recurso propiedad del erario, que asciende a 8.5 millones de pesos, la penalidad que podría alcanzar el sentenciado es de hasta 9 años de prisión, tal como lo establece el artículo 300 último párrafo del Código Penal para el estado de Sinaloa, como ya fue solicitado por esta representación social desde el momento de la acusación ante el juez de la causa penal 561/2017”, expresó Angulo Valenzuela.

Así mismo reiteró que en relación a la solicitud de condena por dos delitos, realizada por los agentes del Ministerio Público al emitir los alegatos de clausura, esta es técnica y jurídicamente posible, ya que la norma aplicable no restringe ni establece que pueda llevarse a cabo una modificación en la clasificación jurídica, pues de lo desahogado en audiencia pública y percibido por la propia juzgadora, se advirtió la adecuación de diverso tipo penal, aceptando incluso la juzgadora dar un tiempo prudente de siete días a fin de que la defensa tuviera la oportunidad de presentar pruebas a su favor en torno a la acusación de esta Fiscalía, quien consideró tener los elementos suficientes para acusar también por el delito de peculado al hoy condenado. 

La Fiscal de Combate a la Corrupción concluyó que es imperante señalar que durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, por los testimonios vertidos por diversos testigos, y sin variar el hecho que fue materia de imputación, se desprendieron diversas conductas ilícitas, que encuadran en el hecho que la ley penal señala como delito de peculado, por lo que se solicitó a la juez de enjuiciamiento condenar por los dos delitos al advertir y probar que se reunían los principios de legalidad y tipicidad.

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