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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Obligados a saber manejar las armas; agentes de la Guardia Nacional

Por disposición constitucional, los integrantes de la nueva Guardia Nacional y los policías estatales y municipales estarán obligados a a...


Por disposición constitucional, los integrantes de la nueva Guardia Nacional y los policías estatales y municipales estarán obligados a aprender a usar con eficacia y legalidad las armas incapacitantes, no letales y letales, como parte de los compromisos internacionales que tiene México en materia de derechos humanos y que se activaron con el acuerdo para la operación de la Guardia Nacional.

De acuerdo con el régimen transitorio de la reforma constitucional que el Senado aprobó por unanimidad y la Cámara de Diputados se encamina a avalar sin cambio alguno, el Estado mexicano estará obligado ya desde su Constitución a dar cabal cumplimiento a las recomendaciones internacionales para el uso legítimo de la fuerza, a fin de desestimular la violación de derechos humanos, en operativos de seguridad y orden que se aplican en el país.

La reforma constitucional ordena al Senado y a la Cámara de Diputados a crear la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que deberá incluir a los sujetos obligados al cumplimiento de ella y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para realizar el ejercicio de la fuerza pública; es decir, todos los cuerpos policiales y de seguridad.

Este nuevo marco legislativo deberá incluir la sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

Además, “la previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales”; la “distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales”.

De igual manera, los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley; las reglas sobre la portación y uso de las armas de fuego entre integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones.

También “las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas, bajo su custodia o en manifestaciones públicas”.

Otro punto que deberá contener la nueva ley, la cual tendrá que estar lista a más tardar 90 días después de que entre en vigor la reforma constitucional, lo componen las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo y las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública.

Esta es la segunda vez que una reforma constitucional ordena la manufactura de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, pues ya en el año 2011, como efecto de la reforma en materia de derechos humanos, que equiparó a los tratados internacionales con la Carta Magna, se estableció la obligación de legislar sobre este tema; sin embargo, no se alcanzaron los consensos necesarios entre los legisladores y el gobierno federal ni de Felipe Calderón ni de Enrique Peña Nieto.

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Entre Veredas: Obligados a saber manejar las armas; agentes de la Guardia Nacional
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